El Pacto Europeo sobre Migración y Asilo permite la detención y confinamiento en frontera hasta un máximo de 24 meses.
85% confianza
InmigraciónUnión Europea
Omisiones
El orador omite que los 24 meses que menciona no se refieren a detención en frontera, sino al período de responsabilidad del Estado miembro sobre el solicitante de asilo según el Reglamento de Gestión del Asilo y la Migración (sustituto del Reglamento Dublín III), un concepto jurídico distinto a la privación de libertad.
El orador no distingue entre el procedimiento en frontera (máximo ~24 semanas) y otros mecanismos de detención del acervo migratorio europeo.
La detención máxima bajo la Directiva de Retorno 2008/115/CE es de 18 meses, no de 24 meses, y ya existía antes del Pacto.
Fuentes
PrimariaMinisterio del Interior de EspañaEl procedimiento en frontera establece un plazo máximo de resolución y revisión judicial de 12 semanas, periodo durante el cual el solicitante permanece en un centro. En el caso de que la solicitud sea denegada, se le aplicará el procedimiento fronterizo de retorno, con una duración máxima de otras 12 semanas.
SecundariaRTVELos controles se realizarán 'cerca de las fronteras exteriores' y 'durante un máximo de siete días' en los que estarán retenidos. El pacto establece un procedimiento exprés de 12 semanas desde la llegada irregular para completar el procedimiento de asilo.
SecundariaCIDOBSe duplica de 12 a 24 meses el período durante el que un solicitante de asilo que haya pasado por España puede ser devuelto desde Alemania. Se trata del Reglamento de Gestión del Asilo y la Migración, sustituto del sistema Dublín, no de detención física.