En 2012, el Gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy abarató el despido de 45 a 33 días por año trabajado, eliminó los salarios de tramitación y legalizó el despido por bajas médicas.
Industria y trabajoEspaña
- Omisiones
- La reducción de 45 a 33 días se aplicó a los contratos firmados a partir de la entrada en vigor de la reforma; los contratos anteriores mantuvieron el régimen de 45 días por el período trabajado hasta la fecha de entrada en vigor. No fue una reducción retroactiva universal.
- El despido por absentismo (bajas médicas) no fue 'legalizado' desde cero: ya existía en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores antes de 2012. La reforma de 2012 eliminó el requisito adicional de que el absentismo general de la plantilla superase el 5%, facilitando así notablemente este tipo de despido. Esta modalidad fue posteriormente derogada en 2020 mediante el Real Decreto-ley 4/2020.
- Fuentes
- PrimariaBOE - Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febreroLa tradicional indemnización por despido improcedente, de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, se reduce a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Se eliminan los salarios de tramitación en caso de despido improcedente cuando el empresario opta por la indemnización.
- PrimariaBOE - Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febreroEn 2012, en España se eliminó el requisito de existencia de un absentismo general en la empresa de esta causa de despido objetivo [artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores].
- AcadémicaUría Menéndez - PublicacionesEl RDL 3/2012 ha eliminado los salarios de tramitación en caso de despido improcedente, salvo para el supuesto de que se opte por la readmisión.
- SecundariaRTVELos contratos fijos que se firmen a partir de ahora tendrán como indemnización 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente y un máximo de 24 mensualidades.