Con el real decreto, una persona activa que gane 9.001 euros anuales tiene un límite mensual de copago de 18,52 euros, frente a los 8,23 euros de una persona en situación irregular.
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Omisiones
El límite de 8,23 euros no es exclusivo de personas en situación irregular: corresponde al tramo de renta inferior a 9.000 euros anuales y se aplica por igual a cualquier persona en ese tramo, independientemente de su nacionalidad o situación administrativa.
El claim omite que una persona activa con renta inferior a 9.000 euros también tendría un límite de 8,23 euros, exactamente el mismo que la persona en situación irregular.
La comparación yuxtapone dos tramos de renta distintos (inferior a 9.000€ vs. 9.000-17.999€), presentando como agravio comparativo por situación administrativa lo que en realidad es una diferencia basada en el nivel de renta.
Fuentes
PrimariaBOE (Boletín Oficial del Estado)Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos, estableciendo nuevos tramos de renta y límites máximos de aportación mensual en la prestación farmacéutica ambulatoria.
SecundariaLaboral SocialTabla de tramos del RDL 11/2026: «Inferior a 9.000 € → 40% → 8,23 €» de límite máximo mensual. El tramo siguiente, «de 9.000 a 17.999 €», tiene un límite de 18,52 euros mensuales.
SecundariaMaldita.es«Sí, el Gobierno ha limitado a 8,23 euros mensuales el copago farmacéutico de los inmigrantes en situación irregular, los trabajadores con rentas inferiores a 9.000 euros».