El Banco de España calificó la condonación incondicionada de deuda autonómica como un incentivo perverso para la disciplina fiscal.
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Omisiones
La declaración fue realizada por el gobernador Pablo Hernández de Cos en su comparecencia ante el Congreso (mayo de 2024), no en un informe formal del Banco de España, aunque le corresponde institucionalmente.
La fuente es periodística (Europa Press, El Español, Forbes), que cita la intervención parlamentaria del gobernador; no se ha localizado el texto íntegro en la web oficial del BdE dentro del límite de búsquedas.
El 'incentivo perverso' se refería principalmente al riesgo de que la condonación no haga responsables a las CCAA de su endeudamiento pasado y debilite la disciplina fiscal futura, matiz que el orador simplifica al calificarla directamente como 'incentivo perverso para la disciplina fiscal'.
Fuentes
SecundariaEuropa PressTitular: 'De Cos: "La condonación de deuda tiene el peligro de generar un incentivo perverso sobre CCAA"'. El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, advirtió en el Congreso que la condonación de deuda tiene el peligro de generar un incentivo perverso sobre las comunidades autónomas, vinculado a la disciplina fiscal.
SecundariaEl Español (Invertia)Titular: 'La condonación parcial de la deuda a las CCAA supone un "incentivo perverso" para la vuelta a la disciplina fiscal'. Define a la condonación parcial de la deuda como un 'incentivo perverso' para la vuelta a la disciplina fiscal, atribuyéndolo a Pablo Hernández de Cos, gobernador del Banco de España.
SecundariaForbes EspañaTitular: 'De Cos: "La condonación de deuda tiene el peligro de generar un incentivo perverso sobre CCAA"'. Reproduce la advertencia del gobernador del Banco de España sobre el incentivo perverso que la condonación de deuda generaría sobre las comunidades autónomas, en el contexto de la disciplina fiscal.
SecundariaDocumento de enmiendas a la totalidad — Congreso de los DiputadosEl documento de enmiendas cita al 'Banco de España en sede parlamentaria, al calificar la condonación incondicionada como un "incentivo perverso" para la disciplina fiscal', corroborando que el término se atribuyó a la posición del Banco de España sobre la condonación incondicionada.