El Defensor del Pueblo interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 1/2025, de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, el 1 de julio de 2025.
Justicia y corrupciónEspaña
- Omisiones
- El recurso no se interpuso contra la totalidad de la Ley 1/2025, sino contra tres disposiciones concretas: la disposición adicional octava, la disposición transitoria única y la disposición final segunda.
- La comparecencia ante la Comisión Mixta no fue inmediata ni automática, sino que se produjo el 17 de noviembre de 2025, más de cuatro meses después de la interposición del recurso, previa solicitud parlamentaria.
- Fuentes
- PrimariaDefensor del Pueblo (web institucional)Resolución adoptada por el Defensor del Pueblo, el 1 de julio de 2025, con motivo de la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional octava, la disposición transitoria única y la disposición final segunda de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
- PrimariaBOE (Boletín Oficial del Estado)El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de julio de 2025, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4926-2025, promovido por el Defensor del Pueblo, contra la disposición adicional octava, la disposición transitoria única y la disposición final segunda de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
- PrimariaDefensor del Pueblo (web institucional)Ángel Gabilondo ha sido requerido para explicar los motivos que le han llevado a interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario ante la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo.
- PrimariaSenado de EspañaSesión de la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo celebrada el lunes 17 de noviembre de 2025, con comparecencia del Defensor del Pueblo.