Con la reforma, un trabajador con 18.000 euros anuales tendrá un tope mensual de copago de 18 euros, y uno con hasta 35.000 euros, de aproximadamente 60 euros.
72% confianza
SanidadEspaña
Omisiones
El límite de 18,52 €/mes corresponde al tramo de renta 9.000-17.999 €, no al de 18.000 €. Un trabajador que cobre exactamente 18.000 € pertenece al tramo 18.000-34.999 €, cuyo límite mensual es superior (~61,75 €).
El límite de ~61,75 € aplica a rentas inferiores a 35.000 €, no 'hasta' 35.000 €: quienes alcanzan los 35.000 € no tienen tope máximo mensual.
Las cifras que da la diputada (18 € y ~60 €) son redondeos a la baja de los valores reales (18,52 € y ~61,75 €).
No se ha podido consultar el texto íntegro del BOE para verificar el límite exacto del tramo 18.000-34.999 €; la cifra de ~61,75 € procede de fuentes secundarias.
Fuentes
PrimariaBOE - Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayoReal Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, estableciendo nuevos tramos de renta, porcentajes de copago y límites máximos mensuales.
SecundariaLaboral Social - Reforma del copago farmacéutico: el RDL 11/2026Tramo de renta anual 9.000-17.999 €: 40% de copago, límite máximo mensual de 18,52 €. Tramo 18.000-34.999 €: 45% de copago. El límite máximo mensual para rentas inferiores a 35.000 € alcanza los 61,75 €.