Las armas blancas reglamentarias permitidas fuera del domicilio son aquellas con hoja de menos de 11 centímetros, un solo filo y no automáticas
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InteriorEspaña
Omisiones
El político dice 'menos de 11 cm' cuando la normativa prohíbe las que 'excedan de 11 cm', lo cual técnicamente permite las de hasta 11 cm exactos
No menciona que las armas de dos filos y puntiagudas de menos de 11 cm están prohibidas como puñales
La fuente del BOE es de 1993, vigente desde entonces con posibles modificaciones posteriores
Fuentes
PrimariaMinisterio del Interior de España - Armas prohibidasSe prohíbe la tenencia y uso de navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 cm. Se consideran puñales las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
PrimariaBOE - Real Decreto 137/1993Artículo sobre armas prohibidas: Se considerarán puñales las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda. Se prohíben las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 cm.