La tutela en favor de la Administración por ministerio de la ley es supletoria, transitoria, no total y no inscribible en el Registro Civil.
Justicia y corrupciónEspaña
- Error detectado
- Afirmación incorrecta sobre la inscribibilidad: la tutela administrativa por ministerio de la ley SÍ es inscribible en el Registro Civil conforme al artículo 75 de la Ley 20/2011
- Omisiones
- El claim omite que la tutela administrativa sí es inscribible en el Registro Civil desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio
- La Ley 20/2011 establece específicamente en su artículo 75 la 'Inscripción de tutela automática o administrativa' en el registro individual del menor
- La inscribibilidad de la tutela administrativa es un mecanismo de protección del menor que permite el acceso a subvenciones y prestaciones
- Fuentes
- PrimariaBOE - Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro CivilArtículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa. Se inscribirá en el registro individual del menor en situación de desamparo la tutela que, por ministerio de la ley, corresponda a la entidad pública