La reforma del artículo 43 de la Constitución para incluir el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo evita el procedimiento de reforma agravado del artículo 168.
Justicia y corrupciónEspaña
- Omisiones
- El artículo 43 nunca ha estado sujeto al procedimiento agravado del artículo 168 dado que no forma parte del Capítulo II Sección primera del Título I (donde se encuentran los derechos fundamentales).
- La elección del artículo 43 no representa una 'evasión' del procedimiento agravado, sino simplemente la aplicación del procedimiento constitucionalmente correspondiente según la ubicación sistemática del precepto.
- La formulación del claim sugiere intencionalidad en 'evitar' el procedimiento más exigente, cuando en realidad se trata de la aplicación técnica de la Constitución.
- Fuentes
- PrimariaConstitución Española - Artículo 43Artículo 43. 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos en esta materia. El artículo 43 se encuentra en el Capítulo III del Título I de la Constitución.
- PrimariaConstitución Española - Artículo 168Artículo 168. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título primero, o al Título segundo, se requerirá la misma mayoría para la aprobación de acuerdo entre las Cortes y la ratificación mediante referéndum.
- SecundariaDemocrata.es - Apuntes sobre la introducción del aborto en el artículo 43Este artículo 43 se encuentra recogido en el Capítulo III del Título I de la Constitución, lo que implica que, como primera consideración, no se activaría el procedimiento de reforma agravado del artículo 168 de la CE.