La reforma constitucional realizada conforme al artículo 167 de la Constitución otorga un plazo de quince días para que una décima parte de los miembros de las Cortes Generales solicite la realización de un referéndum
Justicia y corrupciónEspaña
- Omisiones
- El claim omite especificar que la solicitud puede hacerse por una décima parte de los miembros de 'cualquiera de las Cámaras' (Congreso o Senado), no necesariamente de ambas conjuntamente.
- El artículo 167 completo regula el procedimiento ordinario de reforma constitucional, que incluye requisitos adicionales como la mayoría de tres quintos en cada Cámara.
- Fuentes
- PrimariaNoticias Jurídicas - Base de datos de la Constitución EspañolaArtículo 167.3: 'Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.'
- SecundariaJunta de Castilla y León - Procedimientos para la reforma constitucional'Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a Referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.'
- SecundariaEL MUNDO - Constitución Española Título 10Artículo 167.3: 'Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.'