La reforma constitucional realizada conforme al artículo 167 otorga un plazo de quince días para que una décima parte de los miembros de las Cortes Generales solicite la realización de un referéndum ratificador.
Justicia y corrupciónEspaña
- Omisiones
- El texto del artículo 167.3 CE especifica que la solicitud de referéndum puede ser realizada por una décima parte de los miembros de 'cualquiera de las Cámaras', no de 'las Cortes Generales' en conjunto. El claim omite esta especificación relevante del ámbito de aplicación.
- El artículo 167 establece que el referéndum es facultativo (sólo si se solicita), no obligatorio.
- El claim no menciona que el procedimiento del artículo 167 es para reformas parciales de la Constitución (no afectando al Título Preliminar, Título I, Capítulo II de Título II ni Título X). Para reformas de esos títulos se aplica el artículo 168.