La gestión de los aeropuertos está atribuida por la Constitución al Gobierno de España
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TransporteEspaña
Omisiones
El artículo 149.1.20 de la Constitución atribuye específicamente la competencia sobre 'aeropuertos de interés general', no sobre todos los aeropuertos indistintamente
La Constitución atribuye la competencia al 'Estado' (como entidad soberana), siendo el Gobierno el órgano que la ejerce en la práctica como potestad ejecutiva
Los aeropuertos no de interés general pueden estar gestionados por otras administraciones
El artículo 148.1.6 reconoce a las Comunidades Autónomas competencias sobre 'puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos'
PrimariaBOE - Constitución EspañolaConstitución Española de 27 de diciembre de 1978, Artículo 149 establece competencias exclusivas del Estado incluyendo aeropuertos