En 2012, se elevó la jornada lectiva mínima del profesorado a 25 horas semanales en educación infantil y primaria, y a 20 horas en el resto de enseñanzas.
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Omisiones
El artículo 3 del Real Decreto-ley 14/2012 fue posteriormente derogado por la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, que devolvió las competencias sobre jornada lectiva a las Administraciones educativas autonómicas.
La norma de 2012 establecía estos mínimos con carácter de legislación básica estatal, sin perjuicio de situaciones de reducción de jornada ya contempladas en la normativa vigente en ese momento.
Fuentes
PrimariaBOE (Boletín Oficial del Estado)Artículo 3. Jornada lectiva. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será, como mínimo, de 25 horas en la educación infantil y en la educación primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas.
SecundariaSTECyL (Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Castilla y León)Se fija, como mínimo, 25 horas en educación infantil y primaria y 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.
SecundariaAyuntamiento de Granada (reproducción del BOE)Artículo 3. Jornada lectiva. 1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas.