El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no aceptó que la prohibición de cubrir el rostro fuera necesaria en una sociedad democrática en aras de la seguridad pública.
Justicia y corrupciónUnión Europea
- Omisiones
- El TEDH SÍ aceptó la prohibición del velo integral en espacios públicos, pero la fundamentó principalmente en el concepto de 'convivencia social' (living together) y no en la seguridad pública.
- La afirmación omite que el Tribunal validó la prohibición francesa mediante otra justificación distinta a la seguridad pública.
- El diputado no menciona que la sentencia fue dictada en el caso S.A.S. vs. Francia (demanda nº 43835/11).