El Tribunal Europeo de Derechos Humanos aceptó la prohibición francesa del velo integral por respeto a la necesidad mínima de la vida en sociedad (vivre ensemble).
Justicia y corrupciónUnión Europea
- Omisiones
- La sentencia reconoció que la prohibición afectaba al derecho a manifestar la religión (art. 9 CEDH), pero consideró que la restricción era proporcionada y necesaria en una sociedad democrática para garantizar el "vivre ensemble".
- El Tribunal no aceptó la justificación de seguridad pública como razón principal, pero sí aceptó la de "vivre ensemble" como parte del objetivo legítimo de protección de los derechos y libertades de terceros.
- La fuente primaria es la sentencia del TEDH de 1 de julio de 2014, publicada posteriormente en formato traducido por el Ministerio de Justicia español.