El Real Decreto Ley 8/2021 prorrogó automáticamente el último presupuesto anual aprobado y el nombramiento de los órganos de gobierno en todas las comunidades de propietarios, suspendiendo la obligación de convocar y celebrar juntas y adoptar acuerdos sobre planes de ingresos y gastos, cuentas y presupuestos anuales.
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Omisiones
El decreto especificaba que la suspensión de obligaciones y prórrogas tenía efecto hasta el 31 de diciembre de 2021, no de forma indefinida.
La norma fue posteriormente modificada por el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, que prorrogó algunas de estas medidas.
Fuentes
PrimariaBoletín Oficial del Estado - Real Decreto-ley 8/2021Artículo 2. Suspensión de obligaciones y prórrogas. 1. La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021.
SecundariaEl Derecho - El nuevo Real decreto-ley 8/2021El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo establece que queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal.
SecundariaLaboral Social - Medidas del RDL 8/2021Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar estas juntas, así como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos y las cuentas correspondientes.