El punto 1 del artículo 3 de la Ley de Memoria Democrática de 2022 incluye como víctimas antifranquistas a los miembros de la guerrilla.
Justicia y corrupciónEspaña
- Omisiones
- El artículo 3.1 define víctimas de manera amplia incluyendo a quienes sufrieron violaciones de derechos humanos por razones políticas, ideológicas o de creencias, por acciones u omisiones de las autoridades o grupos de poder durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. La referencia específica a 'guerrilla' no aparece textualmente como categoría separada, pero queda incluida en la definición general de víctimas del franquismo.
- Fuentes
- PrimariaBOE - Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria DemocráticaArtículo 3.1: 'A los efectos de esta ley se considera víctima a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, en territorio español entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1978, violaciones de los derechos humanos por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas o de otro tipo, de orientación sexual o identidad de género, por parte de las autoridades, funcionarios o personas o grupos de poder público o de facto, al amparo de las instituciones de la Guerra Civil y la dictadura franquista'
- PrimariaCongreso de los Diputados - Documento de la Ley de Memoria DemocráticaLey 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) - Artículo 3 sobre víctimas