El artículo 131 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat de Catalunya competencias sobre la organización educativa, las plantillas, la regulación de los centros y el despliegue curricular del ciclo de Educación Infantil.
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Omisiones
El artículo 131 también regula otras competencias de la Generalitat en materia de enseñanza no universitaria, incluyendo enseñanzas postobligatorias no universitarias y competencias compartidas con el Estado en determinadas materias.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña fue reformado mediante Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio.
Fuentes
PrimariaBOE - Ley Orgánica 6/2006 de reforma del Estatuto de Autonomía de CataluñaArtículo 131. Enseñanza no universitaria: 2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre las enseñanzas de educación infantil, que incluye el establecimiento de la ordenación académica, la creación de centros docentes, la dirección y la gestión de los servicios de inspección educativa, la planificación de los recursos escolares y la ordenación de las enseñanzas correspondientes a este ciclo educativo.
SecundariaIberley - Artículo 131 Reforma del Estatuto de Autonomía de CataluñaArtículo 131. Enseñanza no universitaria: Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre las enseñanzas de educación infantil, que incluye el establecimiento de la ordenación académica, la creación de centros docentes, la dirección y la gestión de los servicios de inspección educativa, la planificación de los recursos escolares y la ordenación de las enseñanzas correspondientes a este ciclo educativo.