El principio preferente de acogimiento en la familia más próxima o extensa ya se encuentra recogido en el Código Civil y en la Ley Orgánica 1/1996.
Justicia y corrupciónEspaña
- Omisiones
- El artículo 173 bis del Código Civil menciona que el acogimiento puede tener lugar 'en la propia familia extensa del menor o en familia ajena', sin establecer una jerarquía preferente explícita entre ambas modalidades
- La fuente de Iberley es de tipo legal pero la interpretación sobre si existe un 'principio preferente' requeriría análisis jurisprudencial adicional
- Se necesitaría verificar la interpretación judicial de estas normas para confirmar si se ha consolidado como principio preferente
- Fuentes
- PrimariaIberley - Artículo 173 bis Código CivilArtículo 173 bis CC: 'El acogimiento familiar podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena, pudiendo en este último caso ser especializado'
- PrimariaBOE - Ley Orgánica 1/1996Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor que regula el acogimiento familiar como medida de protección