El dictamen del Consejo de Estado sobre la reforma constitucional incluye una advertencia sobre el posible fraude de ley al utilizar el artículo 43 para evitar el procedimiento agravado del artículo 168.
Justicia y corrupciónEspaña
- Omisiones
- El dictamen fue aprobado el 14 de abril de 2025 y publicado en el BOE el 28 de abril de 2026
- El dictamen avala el fondo de la reforma pero incluye disidencias de miembros del Consejo de Estado que califican explícitamente la reforma como 'fraude de ley'
- El artículo 43 se encuentra en el Capítulo III del Título I (De los derechos y deberes fundamentales), por lo que su reforma se tramitaría por el procedimiento ordinario del artículo 167 (mayoría de 3/5 en cada Cámara), mientras que el procedimiento agravado del artículo 168 requiere mayoría de 2/3 en el Congreso, disolución de las Cortes, elecciones y ratificación por las nuevas Cortes
- Fuentes
- PrimariaBoletín Oficial del Estado - Dictamen CE-D-2025-1078 del Consejo de EstadoEl dictamen incluye referencias al fraude de ley en el contexto de la reforma del artículo 43. Se define el fraude de ley como 'actuación deliberada y dolosa de un sujeto que, eludiendo los requisitos o límites que una norma impone a la producción de un efecto determinado, consigue el mismo efecto perseguido en la norma eludida'. El dictamen analiza si la elección del artículo 43 puede estar vinculada a la mayor facilidad del procedimiento de reforma (artículo 167 frente al 168).
- SecundariaEuropa Press - El Consejo de Estado avala el blindaje constitucional del abortoEn su dictamen, el Consejo cuestiona que la elección del artículo 43 pueda estar vinculada a la mayor facilidad del procedimiento de reforma. Miembros del Consejo de Estado calificaron la reforma como 'fraude de ley' por pretender modificar un artículo fundamental saltándose el procedimiento agravado del artículo 168.
- SecundariaOKDiario - Miembros del Consejo de Estado destapan una 'chapuza jurídica'Miembros del Consejo de Estado consideraron que la reforma legal planteada por el Gobierno era 'un fraude de ley', que no correspondía blindar el aborto en el artículo 43, sino en otro artículo que requiriera el procedimiento agravado del artículo 168.