El decreto define como gran tenedor a quien posee más de 11 viviendas en alquiler.
ViviendaEspaña
- Error detectado
- El valor afirmado es 'más de 11 viviendas' cuando la ley establece el umbral en 'más de 10 viviendas' (11 o más). La afirmación implicaría que se necesitan 12 viviendas para ser gran tenedor, lo cual es incorrecto.
- Omisiones
- El umbral exacto es 'más de 10 viviendas' según el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, lo cual significa que partir de 11 viviendas ya se es gran tenedor, no de 12 como implica decir 'más de 11'.
- El político cita 'Real Decreto Ley' pero la normativa que regula esta materia es la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por la que se regula el derecho a la vivienda, aunque podría referirse al Real Decreto-ley 5/2023 que la desarrolla parcialmente.