El artículo 23 del Reglamento del Congreso establece umbrales actuales de cinco o más diputados o porcentajes de votos para constituir grupo parlamentario propio.
Justicia y corrupciónEspaña
- Error detectado
- El claim afirma erróneamente que el umbral es de 'cinco o más de cinco' diputados cuando el artículo 23 establece 'no inferior a quince' diputados.
El número 'cinco' mencionado en el claim corresponde al porcentaje de votos (5%), no al número de diputados requerido.
- Omisiones
- El artículo 23 ofrece tres vías alternativas para constituir grupo parlamentario: (1) no menos de 15 diputados; (2) obtener el 5% del total de votos válidos emitidos en toda España; o (3) obtener el 15% de los votos en las circunscripciones donde se hubiera presentado.
- El 26 de mayo de 2026 (fecha de la sesión) se debatía una reforma del Reglamento para reducir estos umbrales, pero los umbrales actuales en vigor seguían siendo los de 15 diputados, 5% y 15% respectivamente.
- El claim omite la principal vía de constitución (15 diputados) y confunde el porcentaje de votos (5%) con el número de diputados.