El artículo 150.2 de la Constitución española no habla de materias, sino de facultades correspondientes a materias de titularidad estatal.
Justicia y corrupciónEspaña
- Omisiones
- El artículo 150.2 CE se refiere a la transferencia o delegación de facultades mediante ley orgánica, estableciendo requisitos específicos para esta figura.
- El concepto de "materia de titularidad estatal" es fundamental para entender el ámbito de aplicación del artículo, diferenciándose de las "materias de competencia estatal" mencionadas en el artículo 150.1.
- Fuentes
- PrimariaCongreso de los Diputados - Constitución Española, Título VIII, Artículo 150Artículo 150.2: 'El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley marco regulará las condiciones de la transferencia o delegación y, si es preciso, la fijación del plazo para su ejercicio.'
- PrimariaBoletín Oficial del Estado - Constitución EspañolaArtículo 150.2 utiliza el término 'facultades correspondientes a materia de titularidad estatal', estableciendo que el Estado puede transferir o delegar dichas facultades mediante ley orgánica.