El artículo 146 del Reglamento del Congreso de los Diputados exige para las iniciativas de reforma constitucional la firma de dos grupos parlamentarios o de un quinto de los miembros de la Cámara.
Justicia y corrupciónEspaña
- Omisiones
- El artículo 146 completo regula el procedimiento de tramitación de las reformas constitucionales conforme a los artículos 166 y 167 de la Constitución española, no solo los requisitos de legitimación.
- Fuentes
- PrimariaBoletín Oficial del Congreso de los Diputados (BOCG)Artículo 146 del Reglamento del Congreso de los Diputados: requisitos de legitimación para reforma constitucional (dos grupos parlamentarios o un quinto de los miembros)
- SecundariaIberley - Legislación españolaArtículo 146.1 del Reglamento del Congreso: Los proyectos y proposiciones de reforma constitucional a que se refieren los artículos 166 y 167 de la Constitución se tramitarán conforme a las normas del Título V, con los requisitos especiales establecidos en los artículos siguientes