Los saharauis con padre español y residencia legal en España tardaban entre 10, 14 y 24 años en obtener la nacionalidad española hasta la reforma que reduce el plazo a dos años.
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Omisiones
El plazo legal general de residencia aplicable a los saharauis (no incluidos en el régimen reducido de dos años del art. 22.2 CC) era de DIEZ años, no de catorce ni veinticuatro; las cifras de 14 y 24 años parecen referirse a casos concretos o a demoras administrativas, no a un plazo legal único y generalizable.
La cifra exacta '10, 14 y 24 años' no aparece respaldada por ninguna fuente oficial/primaria; solo la reproduce cobertura periodística (Yahoo Noticias) que reproduce la propia intervención parlamentaria, por lo que no constituye corroboración independiente del dato.
La reducción a dos años del plazo de residencia es el elemento central de la norma y está confirmada por fuente primaria (texto de la Proposición de Ley publicada en el BOCG del Congreso) y por prensa de referencia (El País, RTVE), pero el plazo concreto previo de cada caso concreto no se documenta oficialmente.