Los principios rectores de la política social y económica no son directamente exigibles ante el Tribunal Constitucional.
Justicia y corrupciónEspaña
- Omisiones
- El claim se refiere a la distinción clásica en la doctrina constitucional española entre derechos fundamentales (Capítulo II del Título I de la CE) y principios rectores (Capítulo III del Título I de la CE)
- Los principios rectores constituyen programas de actuación para los poderes públicos pero no generan derechos subjetivos a favor de los ciudadanos
- La fuente académica utilizada es de carácter general sobre la naturaleza jurídica de los principios rectores; no se ha encontrado una sentencia específica del TC que aborde directamente esta cuestión en los resultados de búsqueda disponibles