La reforma propuesta introduce en el artículo 101 la suspensión temporal de la condición de diputado por violencia o intimidación grave en el recinto parlamentario, y refuerza el artículo 104 para sancionar comportamientos reiterados que perturben las sesiones.
Justicia y corrupciónEspaña
- Omisiones
- El claim no menciona que la reforma también introduce sanciones económicas (multas de hasta 1.000 y 2.000 euros) como parte del refuerzo del artículo 104, ni que la reforma fue aprobada el mismo día de la sesión (11 de junio de 2026).
- La reforma del artículo 101 ya contemplaba la suspensión temporal por disciplina parlamentaria; la novedad es añadir como causa específica la violencia o intimidación grave en el recinto parlamentario.
- Fuentes
- PrimariaBoletín Oficial de las Cortes Generales - Congreso de los DiputadosProposición de reforma de los artículos 101 y 104 del Reglamento del Congreso de los Diputados (410/000012). Se modifica el artículo 101 para incorporar la suspensión temporal en la condición de diputado o diputada.
- SecundariaPSOE - Noticias CongresoPara ello, se propone, por un lado, incorporar al artículo 101 la posibilidad de suspensión temporal de la condición de diputado en supuestos de violencia o intimidación grave producidos en el recinto parlamentario y, por otro, reforzar el artículo 104 con medidas aplicables ante comportamientos reiterados que perturban el desarrollo de las sesiones.
- SecundariaEl PaísEl Congreso ha aprobado este jueves una nueva reforma de su Reglamento interno para reforzar las medidas y sanciones que aseguren un mejor comportamiento de los diputados. El grupo socialista planteó así retocar los artículos 101 y 104 de esa normativa en su apartado disciplinario.
- SecundariaABCEl PSOE pretende suspender a diputados por «violencia o intimidación» y registra una reforma del Reglamento del Congreso que facilita la alteración temporal de las mayorías parlamentarias.
- SecundariaControl CongresoEl PSOE propone reformar el Reglamento del Congreso para endurecer la disciplina, con suspensiones, multas de hasta 1.000 € y prohibir la asistencia, modificando los artículos 101 y 104.