La prórroga de la limitación de las subidas del alquiler se extiende dos años adicionales y topa las posibles subidas al 2%.
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ViviendaEspaña
Omisiones
El Real Decreto-ley 8/2026 fue rechazado en su convalidación por el Congreso, de modo que la prórroga extraordinaria de dos años y el límite del 2% a la actualización decayeron; el tope del 2% dejó de aplicarse en torno a finales de abril de 2026, antes de la fecha de la sesión (2026-09-30).
El artículo 2 del RDL 8/2026 fijaba el límite del 2% 'hasta el 31 de diciembre de 2027', por lo que la extensión es de aproximadamente dos años desde marzo de 2026, no necesariamente 'dos años adicionales' contados desde la fecha de la sesión.
Una de las fuentes (El País) tiene fecha de publicación posterior a la sesión (2026-10-01) y describe la posible no aplicación de la prórroga si prospera el 'segundo decreto' de vivienda.
El ámbito del límite del 2% y de la prórroga extraordinaria se refiere a contratos de arrendamiento de vivienda habitual, con reglas específicas para grandes tenedores.
Fuentes
PrimariaBOE — Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en materia de arrendamientosEn el caso particular de que el arrendador de la vivienda sea un gran tenedor, el límite del 2% a la actualización aplicará en todo caso. El artículo 1 dispone la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. El artículo 2 regula una limitación extraordinaria a la actualización de la renta.
TerciariaGfima — Actualización de la renta del alquiler en 2026Importante: desde el 29 de abril de 2026, el tope del 2% del RDL 8/2026 ya no aplica. Las actualizaciones de mayo en adelante se calculan con el IPC o el IRAV.