La ley orgánica del año 1985 establece que tres cuartas partes de las plazas de jueces se cubren mediante el turno libre por oposición y una cuarta parte mediante el cuarto turno.
Justicia y corrupciónEspaña
- Omisiones
- La Ley Orgánica 6/1985 ha sido modificada por reformas posteriores (como la LO 4/2013 y la LO 7/2024) que han ido ajustando los requisitos de acceso
- El cuarto turno requiere más de quince años de ejercicio profesional y reconocido prestigio, no solo experiencia
- La ley original de 1985 ha sufrido actualizaciones que matizan estos mecanismos de acceso