La ley garantiza que se pueda abortar farmacológica y quirúrgicamente en todos los hospitales públicos.
85% confianza
IgualdadEspaña
Omisiones
La ley menciona 'administraciones públicas sanitarias' en el ámbito de sus competencias, no establece una obligación universal para cada hospital público individual
La objeción de conciencia permite a profesionales sanitarios negarse a intervenir directamente en la interrupción voluntaria del embarazo
La Ley 1/2023 introduce la obligación de crear un registro de objetores de conciencia en cada comunidad autónoma
La garantía de acceso no equivale a prestación obligatoria en todos los hospitales públicos, sino a garantizar que exista acceso en el sistema público
Fuentes
PrimariaBoletín Oficial del Estado - Ley Orgánica 1/2023Se establece la obligación de las administraciones públicas sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, de garantizar la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en el ámbito del Sistema Nacional de Salud
PrimariaMinisterio de Sanidad - Registro de personas objetoras de concienciaCada comunidad autónoma deberá crear un registro propio en el que solo se incluirá al personal que interviene directamente en la Interrupción Voluntaria del Embarazo y que declare la objeción de conciencia