La Ley del Deporte de 2022 concede a determinadas federaciones autonómicas la posibilidad de competir en el ámbito internacional cuando existe un arraigo histórico, cultural, social en esa comunidad autónoma.
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Omisiones
La ley no concede automáticamente el derecho, sino que establece un procedimiento que requiere autorización previa del Consejo Superior de Deportes
El mecanismo requiere que se cumplan requisitos adicionales: que la federación internacional permita la participación, que no exista selección española en esa categoría o que sea un deporte minoritario
Se requiere informe preceptivo del Comité Olímpico Español
La disposición regula específicamente el derecho a participar 'en representación de la respectiva comunidad autónoma', no como selección nacional independiente
Solo fuentes secundarias encontradas; no se accedió al texto legal completo del BOE para verificar el contenido exacto de la Disposición Adicional Tercera