La ley actual exige a las mujeres la presentación de dos informes médicos para autorizar la destrucción de ovocitos, certificando su infertilidad o riesgo para la vida.
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Omisiones
La afirmación se refiere a la normativa anterior (Ley 14/2006) que estaba vigente en la fecha de la sesión (21-04-2026). Una reforma aprobada posteriormente (abril 2026) eliminó este requisito, permitiendo a las mujeres decidir libremente sobre la destrucción de sus ovocitos.
El requisito de los dos informes médicos no se aplicaba a todos los casos de destrucción de ovocitos, sino específicamente a la interrupción de la crioconservación cuando no se cumplían ciertas condiciones (infertilidad o riesgo para la vida).
El artículo de El Diario utilizado como fuente es de fecha 17 de abril de 2025, anterior a la sesión pero posterior a la publicación de la normativa vigente en ese momento.