La duración del primer reconocimiento de la prestación CUME es de un mes, la primera prórroga de dos meses y las siguientes prórrogas de cuatro meses.
95% confianza
Política socialEspaña
Omisiones
El claim no menciona que este esquema de prórrogas (1-2-4 meses) fue introducido por el Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, que modificó el régimen anterior del Real Decreto 1148/2011, donde todas las prórrogas tenían una duración máxima de 2 meses.
La fecha de publicación de las fuentes es de 2023, pero la regulación sigue vigente sin modificaciones posteriores conocidas a fecha de la sesión (2026-06-10).
Fuentes
PrimariaBOE - Real Decreto 677/2023, de 18 de julioReal Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME). Modifica el artículo 2 para establecer que la prestación se reconocerá por un período inicial de un mes, prorrogable por períodos iniciales de dos meses y sucesivos de cuatro meses.
SecundariaASEPEYO - Preguntas frecuentes CUMELa prestación se reconocerá por un periodo de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y sucesivos de cuatro meses.
SecundariaMutualia - Novedades en la prestación CUMEAnteriormente todas las prórrogas tenían una duración máxima de 2 meses. Tras el Real Decreto 677/2023, las prórrogas sucesivas pasan a ser de cuatro meses.
SecundariaCaballero y Fuentes Abogados - Ayuda CUMESi se concede: la mutua efectúa los pagos mensuales, que son prorrogables en períodos iniciales de dos meses, y sucesivamente cada cuatro meses, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento.