La Constitución española no reconoce la existencia de naciones en el Estado español ni la existencia de pueblos diferenciados con lengua, cultura e identidad propias.
Justicia y corrupciónEspaña
- Omisiones
- El artículo 2 de la Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las 'nacionalidades y regiones'
- El artículo 3 reconoce la diversidad lingüística al establecer que 'las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas'
- En 2024 se produjo la tercera reforma de la Constitución (BOE-A-2024-3099), pero únicamente afectó al artículo 49 sobre derechos de las personas con discapacidad, sin modificar los preceptos relativos a nacionalidades o naciones
- El Tribunal Constitucional ha interpretado reiteradamente el artículo 2 como fundamento de un Estado no plurinacional sino 'autonómico'