La Constitución Española establece un mandato de cuatro años para las Cortes Generales.
Justicia y corrupciónEspaña
- Omisiones
- La Constitución prevé la posibilidad de disolución anticipada de las Cámaras, de modo que el mandato puede ser inferior a cuatro años si el Presidente del Gobierno ejerce la facultad de disolución anticipada (artículo 115 CE). El claim no niega esta posibilidad, pero conviene contextualizar que los cuatro años son el límite máximo, no necesariamente la duración efectiva de cada legislatura.
- Fuentes
- PrimariaBOE – Constitución Española (texto consolidado)Artículo 68.4: «El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.» Artículo 69.6: «El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.»
- PrimariaCongreso de los Diputados – Constitución Española, Título IIIArtículo 68.4: «El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.»
- PrimariaLa Moncloa – Constitución Española, Título IIIArtículo 69.6: «El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.»