En Cataluña, la celebración de reuniones de comunidades de propietarios por videoconferencia, el libro de actas digital y las notificaciones electrónicas están reconocidas en el Código Civil desde hace años.
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Omisiones
El reconocimiento legal se estableció específicamente mediante la Ley 5/2015, de 13 de mayo, por lo que a fecha de la sesión (mayo 2026) lleva aproximadamente 11 años en vigor.
La videoconferencia se regula específicamente en el artículo 553-22.1 del Código Civil de Cataluña.
El BOE publicó esta ley el 14 de mayo de 2015.
Fuentes
PrimariaBOE - Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de CataluñaLey 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. Artículo 553-22.1 establece que los propietarios tienen derecho de asistencia personalmente o por representación legal, mediante medios telemáticos que permitan la identificación y garanticen la interacción, en tiempo real, entre los participantes.
PrimariaPortal Jurídico Generalitat de Catalunya - LLEI 5/2015LLEI 5/2015, del 13 de maig, de modificació del llibre cinquè del Codi civil de Catalunya, relatiu als drets reals. Aquesta llei va introduir la possibilitat de celebrar juntes de propietaris per videoconferència i altres mitjans telemàtics.