El Tribunal Supremo exige que la cláusula de excepción por necesidad del propietario figure en el contrato de arrendamiento inicial.
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ViviendaEspaña
Omisiones
El requisito de inclusión de la cláusula en el contrato es especialmente relevante para contratos de duración igual o superior a cinco años, donde el arrendador pierde la prórroga legal y necesita causa justificada para recuperar la vivienda.
El derecho a recuperar por necesidad debe ejercerse mediante comunicación al arrendatario con al menos dos meses de antelación a la fecha de finalización del contrato o prórroga.
El propietario debe acreditar la realidad y certeza de la necesidad alegada (vivienda habitual propia o de familiares de primer grado).
Las fuentes encontradas son de carácter divulgativo y profesional, no sentencias del Tribunal Supremo directamente.
Fuentes
TerciariaEmilio Rojas Abogados MadridPasos que debe dar el propietario para poder recuperar la vivienda alquilada por necesidad: Asegurarse que la cláusula consta en el contrato
TerciariaAbogados Para TodosEl arrendador solo podrá ejercer su derecho a recuperar la vivienda por necesidad si el contrato es de duración inicial inferior a cinco años
TerciariaEl Derecho - Editorial AranzadiLa referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en que la vivienda se vaya a recuperar