El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) ha establecido que impedir la identificación y la comunicación visual supone una discriminación contraria a la dignidad de las personas y lesiona la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Justicia y corrupciónUnión Europea
- Error detectado
- El claim atribuye al TEDH una posición contraria a su jurisprudencia consolidada. El Tribunal NO ha establecido que impedir la identificación suponga discriminación contraria a la dignidad.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de Gran Sala del 1 de julio de 2014 (caso S.A.S. c. Francia), consideró que la prohibición del velo integral en lugares públicos NO vulnera el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada), el artículo 9 (libertad de religión) ni constituye discriminación por género (artículo 14) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal aceptó que el requisito de identificación visible puede justificarse por el objetivo legítimo de proteger los derechos y libertades de terceros, garantizar la seguridad pública y el principio de convivencia.
- Omisiones
- El político omite que la jurisprudencia consolidada del TEDH (sentencia S.A.S. c. Francia, 1 de julio de 2014) estableció que la prohibición del velo integral en espacios públicos es compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
- No menciona que el Tribunal consideró legítimo el objetivo de garantizar el principio de 'convivencia' (vivre ensemble) y la seguridad pública mediante la identificación visible de las personas.
- El claim invierte el sentido de la jurisprudencia: el TEDH permitió a los Estados prohibir el velo integral, no declaró que impedir la identificación fuera discriminatorio.
- El contexto de la sentencia S.A.S. fue la ley francesa de 2010 que prohíbe el velo integral en lugares públicos, y el Tribunal falló a favor del Estado francés.