El Reglamento del Congreso exige actualmente para constituir un grupo parlamentario por la vía excepcional cinco diputados y el 15% de los votos de la circunscripción o el 5% del voto nacional.
Justicia y corrupciónEspaña
- Omisiones
- La referencia al 15% de los votos aplica a las 'circunscripciones' (plural) en que se hubieren presentado, no necesariamente a una única circunscripción específica.
- El artículo 23.2 fue introducido por la reforma del Reglamento de 10 de febrero de 1982 y se mantiene vigente.
- La fuente primaria específica del texto articulado del artículo 23.2 no está directamente disponible en los resultados de búsqueda, aunque la paráfrasis es consistente entre fuentes académicas y el sitio oficial del Congreso.
- Fuentes
- PrimariaCongreso de los Diputados - Título II De los Grupos ParlamentariosArtículo 23. 1. Las diputadas y los diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario... (el sitio contiene la referencia al artículo 23 pero el texto completo del apartado 2 requiere consulta del documento PDF oficial)
- AcadémicaDialnet - Crisis de la representación política (PDF académico)o de cinco Diputados, siempre que los solicitantes hubieran obtenido el quince por ciento de los votos en las circunscripciones en que se hubieren presentado, o de cinco por ciento de los votos en el total de la Nación
- AcadémicaFuncas - La organización industrial del Congreso de los Diputados (PDF)se permite formar grupo parlamentario a cinco diputados cuando sus candidaturas obtengan el quince por ciento de los sufragios en las circunscripciones en que concurran o el cinco por ciento del total nacional
- TerciariaIberley - Artículo 23 Reglamento del CongresoPodrán también constituirse en grupo parlamentario quienes integren una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un 15% de los votos en las circunscripciones en que se presentaron o un 5% del total nacional, siempre que estén representados, al menos, por cinco diputados