El Reglamento de Armas incluye un artículo 146 que se va a reformar para facilitar una interpretación homogénea y clara de los operadores jurídicos
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InteriorEspaña
Omisiones
No se ha podido verificar específicamente que la reforma mencionada por el orador tenga como objetivo exclusivo 'facilitar una interpretación homogénea y clara de todos los operadores jurídicos' del artículo 146. La reforma del Reglamento de Armas anunciada en febrero de 2026 contemplaba principalmente medidas de control de armas, adaptación a normativa UE y nuevas medidas de seguridad.
El artículo 146 actual prohíbe portar, exhibir y usar armas fuera del domicilio, lugar de trabajo o actividades correspondientes.
Las fuentes consultadas no permiten determinar si la reforma estaba en tramitación parlamentaria o en fase de propuesta en el momento de la sesión (abril 2026).
Fuentes
SecundariaIberley - Legislación (Artículo 146 Reglamento de Armas)Artículo 146. Prohibiciones. 1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades...