El Real Decreto 9/2026 introduce una revisión automática y obligatoria del precio del transporte terrestre en función de las variaciones del coste del combustible.
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Omisiones
El decreto especifica que la revisión automática opera cuando la variación del combustible es igual o superior al 5%, aunque las partes pueden pactar por escrito un umbral diferente.
La medida aplica a contratos de transporte continuado por carretera y entró en vigor el 16 de abril de 2026.
Fuentes
PrimariaBoletín Oficial del Estado (BOE) - Real Decreto-ley 9/2026Artículo 8.3: 'Revisión obligatoria del precio inicialmente pactado por la evolución del precio del combustible: En los contratos de transporte continuado por carretera... dicha revisión se aplicará automáticamente cuando la variación del precio del combustible sea igual o superior al 5%, salvo que las partes hayan pactado por escrito un umbral diferente.'
PrimariaMinisterio de Transportes y Movilidad Sostenible'La modificación de las disposiciones relativas a la revisión de precios del transporte operadas por el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte terrestre, han establecido la obligatoriedad de aplicar en los contratos de transporte por carretera la revisión del precio en función de la evolución del combustible.'
SecundariaPwC Periscopio Fiscal y Legal'Aplicación automática de dicha revisión cuando la variación del precio del combustible sea igual o superior al 5 %, salvo que las partes hayan pactado por escrito un umbral diferente.'