El proceso de regularización extraordinaria de personas migrantes en España es el séptimo proceso de este tipo en la historia democrática del país.
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Omisiones
La cifra 'séptimo' se refiere estrictamente a procesos calificados de 'regularización extraordinaria' (1986, 1991, 1996, 2000, 2001 y 2005). Algunos análisis académicos y periodísticos contabilizan un número mayor (hasta nueve) si se incluyen otros mecanismos de regularización vinculados a reformas legislativas ordinarias, por lo que el ordinal depende de la clasificación como 'extraordinaria'.
El propio Ministerio de Inclusión (fuente primaria) encuadra la práctica y atribuye cuatro de los procesos previos al PSOE (1986, 1991, 1996 y 2005), coherente con el cómputo de seis anteriores.
Las fuentes secundarias describen la regularización aprobada/pactada en enero de 2026 (anterior a la sesión del 2026-08-26), período que el orador sí podía conocer; El Periódico ya calificaba el proceso derivado de la ILP como la séptima en mayo de 2025.
El carácter de 'séptimo' quedó fijado al aprobarse el proceso en enero de 2026; en la fecha de la sesión el proceso aún se hallaba en fase de implementación (ventana de solicitud abierta), extremo que no altera el ordinal.