El procedimiento de reforma constitucional del artículo 168 requiere el apoyo de dos tercios del Senado y del Congreso, la disolución de las Cortes, la convocatoria de elecciones generales, la aprobación posterior por dos tercios de ambas Cámaras y un referéndum.
Justicia y corrupciónEspaña
- Omisiones
- El político no menciona que el procedimiento afecta específicamente a la revisión total de la Constitución o parcial del Título Preliminar, Capítulo II Sección 1ª (Derechos fundamentales), o Título I (De la Corona)
- Fuentes
- PrimariaBoletín Oficial del Estado (BOE) - Constitución Española de 1978Artículo 168: '1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera, del Título I, o al Título II, se requerirá la aprobación del proyecto por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de cada Cámara. 3. Aprobada la reforma por las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación.'
- PrimariaCongreso de los Diputados - Portal de la Constitución EspañolaArtículo 168: El procedimiento agravado de reforma constitucional requiere mayoría de dos tercios en cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, aprobación por dos tercios de las nuevas Cámaras y referéndum para ratificación