El IVA aplicado a los alquileres turísticos en España se mantiene en el 10%, en lugar del 21%.
90% confianza
ViviendaEspaña
Omisiones
El claim presenta el 10% como un tipo que 'se mantiene', cuando en realidad el Real Decreto-ley 26/2026 pone fin a la situación previa en la que muchas viviendas de uso turístico quedaban de facto exentas o en un limbo (asimiladas al arrendamiento de vivienda), pasando a tributar expresamente al 10%.
El tipo reducido del 10% se aplica al servicio de alojamiento (equiparable a la industria hotelera); los servicios no vinculados al alojamiento (parking, spa, etc.) tributan al 21%.
La fuente de prensa (agenttravel, net2rent) es periodística y describe la medida del decreto; se ha priorizado la fuente primaria (BOE y Agencia Tributaria) para la verificación.
PrimariaBOE — Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembreReal Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, que establece el IVA del 10% para los arrendamientos de apartamentos y viviendas amuebladas con fines turísticos (viviendas de uso turístico)