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El Código Civil de Cataluña permite la celebración de juntas de propietarios por medios telemáticos.
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- Omisiones
- El permiso para juntas telemáticas fue introducido por la Ley 5/2015, de 13 de mayo, que modificó el libro quinto del Código Civil de Cataluña.
- El artículo específico es el 553-22.1, que regula la asistencia a la junta por videoconferencia.
- Esta regulación es anterior a la regulación estatal equivalente (RD-ley 7/2019, que luego fue regulado en la LPH).
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