El artículo 47 de la Constitución Española establece que 'todos los españoles' tienen derecho a una vivienda digna, y no 'todo el mundo'.
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El artículo 47 es un principio rector de la política social y económica (Capítulo III del Título I), no un derecho fundamental directamente exigible ante los tribunales (art. 53.3 CE).
Aunque el texto diga 'todos los españoles', la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales suscritos por España (como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) extienden la protección del derecho a la vivienda a todas las personas bajo jurisdicción española, no solo a nacionales.
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, desarrolla este artículo y aplica sus disposiciones a todas las personas residentes en España, sin distinguir por nacionalidad.
PrimariaSenado de España — Constitución EspañolaArtículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.