El artículo 42.7 del Tratado de la Unión Europea ya establece una cláusula de defensa mutua
Relaciones internacionalesUnión Europea
- Omisiones
- El artículo 42.7 fue introducido por el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, por lo que la cláusula existe desde hace más de 16 años
- La cláusula no afecta a la neutralidad de ciertos Estados miembros (Irlanda, Austria, Malta) y es compatible con los compromisos de la OTAN
- El artículo 42.7 es distinto del artículo 5 de la OTAN en cuanto a sus mecanismos de activación y alcance