El artículo 16 de la Ley de Seguridad Ciudadana contempla la obligación de que cualquier ciudadano muestre su rostro a la autoridad competente por motivos de seguridad cuando así lo requiera.
Justicia y corrupciónEspaña
- Omisiones
- El artículo 16 no menciona específicamente la obligación de 'mostrar el rostro' sino de 'acreditar la identidad' mediante documento (DNI o pasaporte)
- El artículo 16 no se refiere genéricamente a 'motivos de seguridad' sino específicamente a funciones de 'indagación y prevención delictiva' y 'sanción de infracciones'
- La identificación visual del rostro no está explícitamente regulada como obligación independiente en el artículo 16, sino que forma parte del proceso de exhibición de documento
- El requerimiento de identificación está condicionado al cumplimiento de funciones específicas de las autoridades, no es una facultad general ilimitada