El artículo 149.1 de la Constitución Española atribuye competencias exclusivas al Estado en materia de seguridad pública, nacionalidad, emigración, control de fronteras y emisión de documentos oficiales.
Justicia y corrupciónEspaña
- Omisiones
- El artículo 149.1 incluye 'inmigración' junto con 'emigración' en el mismo apartado 3, no solo emigración como menciona el claim.
- El control de fronteras se desprende de la competencia en extranjería (apartado 4) pero no aparece textualmente como tal en la enumeración constitucional.
- La emisión de documentos oficiales es competencia estatal pero no se enumera expresamente como apartado independiente en el artículo 149.1, sino que se deriva de la naturaleza de las competencias enumeradas.