Actualmente no existe delito penal por exceso de velocidad en vías urbanas limitadas a 40 km/h si no se superan los 100 km/h (exceso de 60 km/h sobre el límite permitido).
Justicia y corrupciónEspaña
- Error detectado
- El claim interpreta incorrectamente el artículo 379: el umbral de 60 km/h es absoluto (velocidad máxima en vía urbana), no un exceso de 60 km/h sobre el límite de la vía
En una vía limitada a 40 km/h, el delito se comete al superar los 60 km/h reales, no los 100 km/h
- Omisiones
- El artículo 379 establece umbrales absolutos (60 km/h en vía urbana, 80 km/h en vía interurbana), no relativos al límite de cada vía
- La fuente de G6 Consulting es una página de consultoría privada, no una fuente oficial del BOE
- El límite de 100 km/h mencionado en el claim (40+60) no corresponde al umbral delictivo real